lunes, 9 de abril de 2007

¿ACASO NO ES JUSTO?... YO CREO QUE SI


integracion social de
personas con discapacidad

Antes de empezar seria bueno preguntarse ¿para que?
y sustentadas en que ideas se sostiene la intención
de integrar personas con discapacidad en los organismos
de participación social a los que nos referimos en la introducción.

Como explicamos en la introducción, tomaremos ideas de la integración escolar para llevarlas al ámbito social (lo que planteamos no se aleja de la realidad, debido a que las políticas y acciones en educación, influirán y de gran medida en la sociedad en la que los alumnos se inserten).

Es en este contexto, donde el principio de normalización
(Nirje 1969) se mezcla con el del objetivo de este trabajo:
“posibilidad de introducir al niño y la niña con deficiencia en condiciones lo más igualitarias posibles a las de la sociedad en que esta inmerso”[1]. Así, la participación de personas con discapacidad apunta a generar las posibilidades igualitarias a las que se refiere Nirje, y es en estas organizaciones “locales” donde se debe poner atención (como en muchas otras) para lograr Integración real y total y no experiencias aisladas en distintas áreas.

Según López (1993) existirían tres perspectivas para mirar la integración: la primera si bien plantea beneficios, aborda tan solo una dimensión, la dimensión física o de “presencia” de la integración, la segunda con componentes muy similares a la primera encierra también el área de la instrucción de personas con discapacidad y, una tercera que concibe la integración como una tarea de la sociedad en su conjunto dando importancia a cada actividad que puedan desarrollar los sujetos.[2]
Es con esta tercera perspectiva que nos identificamos puesto que lo que buscamos es la participación social más allá de la escuela por parte de las personas con discapacidad.


Cuando nos referimos a participación social estamos apuntando a la integración de personas con discapacidad en organizaciones como Juntas de vecinos, Centros de madres, Centros culturales y artísticos, Clubes deportivos y de recreación y grupos con características similares. Estos Grupos se definen como “entidades de participación y representatividad de los miembros de una misma unidad vecinal, territorio… o ideas y objetivos afines…”[3], y la única condición para ser parte de ellos es poseer alguna de las características ya mencionadas.

Entonces, la pregunta es ¿Por qué no se integra a personas con discapacidad en estas instancias, si son personas con derechos a participación como cada uno de nosotros?

Así es que al momento de hablar de integración como proceso en el que esta involucrada gran parte de la sociedad (por no decir toda) no podemos dejar de lado este tipo de organizaciones.

En Chile existen cuerpos legales que amparan, comparten y velan por nuestro objetivo, como “la ley de integración de personas con discapacidad” en la que queda estipulado que “El Estado velará por la eliminación de barreras materiales, administrativas e institucionales que impidan la plena integración de las persona con discapacidad”.

Así mismo, podemos extraer de la Declaración De Salamanca (1994) el principio fundamental que establece “que los niños y niñas deben aprender juntos, superando sus diferencias, hasta que estas dejen de ser un obstáculo”

Este mismo principio puede ser utilizado para la creación de programas de participación social, crecer y unir desde la diversidad y no unificar a través de homogeneizaciones simplistas y discriminatorias. Los miembros de un grupo social deben aprender, trabajar y crecer juntos, y desde sus experiencias establecer jerarquías de importancia en la toma de decisiones y, es aquí donde la integración de personas con discapacidad cobra mayor importancia, debido a que si se deja fuera a cualquier miembro, sus necesidades y/o experiencias de este trabajo, proyecto o toma de decisiones colectiva, la organización social perdería inmediatamente el norte y su existencia no estaría justificada, debido a que no estaría representando ni haciendo participe a cada uno de sus integrantes.

Quizás algunos podrían pensar que esto no es tarea del Estado, pero si lo es, debido a que como mencionamos anteriormente “El Estado velará por la eliminación de barreras materiales, administrativas e institucionales que impidan la plena integración de las persona con discapacidad”. Si el dejar fuera de estas organizaciones no implica una violación al derecho de participar de cada ciudadano, la afirmación recién citada no tiene sustento ni razón de ser.

Otro de los beneficios que esta integración trae para los sujetos de un grupo social (no solo las personas con discapacidad) radica en la posibilidad real de desarrollar actitudes de aceptación, respeto y convivencia con personas distintas a ellos (cualidades que se esperan de la integración escolar y que también son esperables en este contexto), es decir, generar espacios de participación y representación que prestan atención a lo diferente y no diferenciadores.

El concepto (y muy ligeramente las formas) de integración que tratamos de explicar en este trabajo quedan más claras con la definición de Trannoy (1978) acerca de Integración “es el hecho de estar entre los otros, con los otros, de tener un rol y un lugar en un grupo o una sociedad, en definitiva de aportar una contribución”[4].

Es aquí donde podemos ver la valoración del rol social.

Para comenzar debemos dejar claro que un rol es tal en relación con el otro, o sea que cada uno de nosotros tiene el derecho de ejercer este rol de la forma más igualitaria y equiparadora posible. Tarea no muy simple y de la cual el Estado se ha hecho responsable con la promulgación del decreto de ley 19.284 del 24 de Enero de 1994.

Según Wolfensberger el principio de “valoración del rol social” se define como: “la utilización de medios culturalmente valorados para establecer o mantener por tanto sea posible las experiencias, comportamientos, apariencias, percepciones y los roles sociales que son valorados por la cultura”[5]

Para lograr la explicación un poco más clara acerca de las formas, medios y disposición que debemos tener frente a una experiencia de integración de personas con discapacidad (lo que no quiere decir que estas se vayan a tratar de forma profunda) citaremos algunos de los criterios que encontramos más trascendentes:

1.- Permitir derecho a diferencias, independiente de cuales sean estas
2.- Transformar el tipo de relaciones que se generan en la sociedad, para
lograr la eliminación de elementos que llamen a la segregación.
3.- Crecer y aprender desde la diversidad

En cuanto a los roles sociales, estos pueden ser explicitados como: “comportamientos asignados por la sociedad al individuo”[6].

Estos roles que otorgamos a los sujetos a través de la sociedad poseen derechos y obligaciones. El rol social va cambiando de acuerdo al espacio social y a la evolución en el tiempo.

En el momento en que hablamos de un rol dentro de un grupo social, estamos hablando ineludiblemente de la participación en las organizaciones sociales, debido a que el otorgar el rol implica derechos y deberes en los sujetos, lo que les permite tener decisión y participación en las líneas que se tracen y que les influyan directa o indirectamente como miembros de un grupo social y dueños de un rol social, por mínimas que puedan ser sus capacidades. El grupo social debe estar preparado para considerar los requerimientos y opiniones que puedan surgir de las personas con discapacidad, por que esa es la única forma de respetar la dignidad y reconocer la importancia que ellos tienen, al igual que cualquier otro individuo.

En la ley de Integración social de personas con discapacidad podemos encontrar alusión a este tema (quizás no de forma intencional por parte del autor) en el TÍTULO IV, CAPÍTULO 1, Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico.[7]

En esta parte del cuerpo legal nos encontramos con actitudes y medidas que asegurarían el acceso por parte de las personas con discapacidad a los medios de transporte, bibliotecas, medios de comunicación audiovisual, comercio, industrias y atención a publico en general, y para los que se establecen normas y nuevas situaciones y estrategias de integración mediante las cuales se quiere asegurar el debido cumplimiento del deber como parte de la sociedad en la que la persona con discapacidad esta inmerso, y la consecución total y real de las formas y oportunidades de ejercer los derechos.

En definitiva y para terminar, lo que queremos lograr es que cada uno de los sujetos que participan en un grupo social, puedan cumplir con los derechos que como personas tienen a organizarse según lo establece a ley.

Que las perspectivas, experiencias y necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en cuenta por el resto del grupo social para la toma de decisiones y que de esta forma, se mantenga la democracia real y participativa.

Que los procesos y formas de ejercer los derechos y de cumplir los deberes por parte de las personas con discapacidad, tengan un apoyo para que se puedan llevar a cabo de una mejor forma, y desde esa base generar instancias de integración que de verdad apunten a esto y lo consigan y no se queden solo en ideas y buenas intenciones.

Es por eso que hallamos necesario y viable la creación de un proyecto de integración con el tipo de organización del que se habló en el presente trabajo. Porque son estas instancias de participación la base para la consecución de una sociedad más justa, democrática, participativa y constructiva, lo que sin duda va en pro de la integración real y total de persona con discapacidad y de otros grupos que no han sido tomados en cuenta en la toma de decisiones y programaciones de los grupos sociales de los que fueron excluidos por presentarse como diferentes al “común” del grupo social del que no han podido ser parte.







[1] Manosalva, Sergio (2002). Integración Educacional (de alumnos con discapacidad)
[2] ídem
[3] Pozo, Hernán (1990). La nueva ley de Juntas de Vecinos: otro obstáculo para la democracia.
FLACSO, CHILE.
[4] Manosalva, Sergio (2002). Integración Educativa (de alumnos con discapacidad)
[5] ídem
[6] Manosalva, Sergio (2002). Integración Educativa (de alumnos con discapacidad)
[7] Ley de integración social de personas con discapacidad , MIDEPLAN, FONADIS

1 comentario:

N.Reyes dijo...

En todo el mundo hablan de respeto e integracion a los mas discapacitados. Los unicos weones a los ke nadie les aviso de eso son putos gerentes y jefes ke no logran sintetizar a estas personas con la palbra utilidad. El cambio debe ir por allá también. buenas ideas gordito